¿Cuál es el contenido de una constitución?

La respuesta es NO. Las constituciones recogen las tradiciones de las sociedades que las crean, estando situadas en contextos particulares que explican su diversidad. Incluso, pueden ser escritas o no (como el caso Inglés), pueden ser breves o extensas, de principios o de detalles.

Eso sí, es posible reconocer dos tipos de contenidos en una Constitución que son necesarios para cumplir sus objetivos: la organización y distribución del poder, por un lado; y el establecimiento de derechos y deberes, por el otro. Asimismo, existirán una serie de principios constitucionales, que de forma más general van delineando las principales ideas y valores de la Constitución. En cada caso, podemos ir discutiendo temas que seguramente formarán parte del debate constitucional.

Los principios constitucionales son las ideas primordiales que se encuentran detrás de las leyes y la regulación del Estado, que establecen los valores y mandatos generales sobre el tipo de sociedad que queremos. Pueden estar consagrados explícitamente en la Constitución, en uno o más artículos, o bien pueden ser ideas implícitas que se desprendan de un conjunto de artículos o secciones de la Constitución.

Algunos ejemplos de los principios que reconoce nuestra actual Constitución son: que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que Chile es un Estado unitario y una República Democrática. De forma implícita se menciona típicamente el principio de subsidiariedad del Estado.

En el caso de los derechos, podemos diferenciar los derechos individuales (o de “primera generación” desde un punto de vista cronológico) como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad, la dignidad o la propiedad); y los derechos sociales (o de “segunda generación”, reconocidos por primera vez en la constitución Mexicana de 1917 y actualmente incorporados en numerosos tratados y constituciones internacionales), como el derecho a la salud, a la educación o a la vivienda.

Los dos tipos de derechos (individuales y sociales) generan para el Estado un conjunto de obligaciones positivas (de hacer) y negativas (de no hacer), y existe una interdependencia entre ambos tipos de derechos. Sin embargo, una de las discusiones más importantes que se ha dado en Chile y en los procesos constitucionales latinoamericanos se refiere con más fuerza a los derechos sociales.

Son derechos de igualdad, que buscan que todxs tengamos una misma base de condiciones materiales para participar en una sociedad. Este tipo de derechos busca llevar a la práctica o los derechos individuales. Por ejemplo, los derechos de ciudadanía (como el derecho a voto) no puede ejercerlos quien no tiene aseguradas sus condiciones mínimas de subsistencia. 

Aunque los derechos sociales se definen en la Constitución de forma amplia y general, ellos dan lugar a  sistemas específicos y detallados por la ley, para materializarlos. Por ejemplo, el derecho a la seguridad social da lugar a diversos sistemas de pensiones en el mundo, y en el caso de Chile, ese sistema es un sistema específico, de ahorro individual.

Te contamos más concretamente sobre algunos derechos sociales a continuación:

  • Derecho a la seguridad social: la seguridad social es la protección que la sociedad le entrega a las personas frente a riesgos como la vejez, la enfermedad, la insuficiencia de ingresos laborales, entre otros. 
    Si bien las constituciones alrededor del mundo consagran este derecho de forma muy variada, en general definen los riesgos frente a los cuales se protege a las personas (como la vejez, la invalidez, etc), el rol del Estado (como garante, como administrador o supervisor), y el tipo de prestaciones que se entrega (pensiones de vejez, ingreso básico universal, etc). En algunas constituciones se mencionan explícitamente otros aspectos como la necesaria participación de las y los trabajadores en la administración de los sistemas de seguridad social, la posibilidad de que participen privados y bajo qué condiciones, y principios como la equidad de género o la sostenibilidad fiscal.
    Si quieres ver una comparación didáctica sobre cómo se consagra este derecho en distintas constituciones en el mundo, pincha aquí
    Para profundizar en el conocimiento de este derecho, pincha aquí.
    Nuestra actual constitución regula el derecho a la seguridad social en el artículo 19 Nº 18 y establece que el Estado debe garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.

     

  • Derecho a la salud: es el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual se requieren tanto condiciones socioeconómicas como biológicas.
    Si bien las constituciones alrededor del mundo consagran este derecho de forma variada, en general se explicita el derecho al acceso a servicios preventivos de salud, curativos y de rehabilitación.
    Si quieres ver una comparación didáctica sobre cómo se consagra este derecho en distintas constituciones en el mundo, pincha aquí.
    Para profundizar en el conocimiento de este derecho, pincha aquí.
    Nuestra actual constitución reconoce el derecho a la salud en su artículo 19 Nº 9, estableciendo que el Estado protege el acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, agregándose que cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse: el sistema estatal o el privado.

     

  • Derecho a la vivienda: el derecho a una vivienda adecuada, además de garantizar su acceso, incluye distintas dimensiones, como la seguridad de la tenencia, la protección frente al desalojo forzoso, la disponibilidad de servicios básicos, el acceso a una vivienda a costo razonable, el cumplimiento de estándares mínimos de habitabilidad, la consideración de necesidades especiales de grupos desaventajados, la adecuada ubicación de la vivienda y el respeto por la identidad cultural de quienes acceden a ella.
    Las constituciones alrededor del mundo consagran este derecho de forma variada, siendo la chilena y la peruana las únicas que no lo consideran. Hay constituciones que se refieren al derecho a la vivienda “digna” o “adecuada”, mientras que otras le otorgan herramientas al Estado para asegurar el acceso a la vivienda. Si quieres ver una comparación didáctica en distintas constituciones del mundo, lo puedes hacer aquí.
    Si quieres profundizar tu conocimiento sobre el derecho a la vivienda, puedes partir por aquí.
    Nuestra actual constitución, como dijimos, no consagra el derecho a la vivienda.
  • Derecho a un medio ambiente sano: el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado se relaciona con la idea de “justicia ambiental”, en donde los impactos y beneficios ambientales se encuentren distribuidos de forma equitativa entre los diferentes territorios. Asimismo, se ha incorporado en algunas constituciones del mundo la idea de que la naturaleza en sí misma también es titular de derechos, dando la posibilidad a cualquier grupo de personas de defender esos derechos en su nombre, sin necesidad de argumentar impactos a la salud de las personas. 
    Para garantizar este derecho no bastará con consagrarlo en un artículo de nuestra Constitución, sino que es necesario contar con una “Constitución Ecológica”, en donde la justicia ambiental e intergeneracional sean parte de sus principios transversales.
    Si quieres ver una comparación didáctica sobre cómo se consagra este derecho en distintas constituciones del mundo, pincha aquí. 
    Finalmente, es necesario entender que existen otros derechos humanos estrechamente vinculados al cumplimiento de este derecho, tales como los derechos de acceso a la información, participación ciudadana, y el derecho humano al agua. Respecto de este último, al igual que como ocurre con el derecho a un medio ambiente sano, el Estado tiene el deber de garantizar a las personas, sin discriminación, el acceso al consumo humano de agua en cantidad y calidad suficientes para uso personal y doméstico, asegurando continuidad, equidad y asequibilidad sin que ello implique la destrucción de la naturaleza. En concreto, las Constituciones que contemplan el derecho humano al agua, le dan prioridad al consumo humano por sobre el industrial, y/o reconocen el agua como bien común para todas las personas.
    Si quieres ver una comparación didáctica sobre cómo se consagra este derecho en distintas constituciones del mundo, pincha aquí y si quieres profundizar en los imprescindibles del debate constitucional del derecho al agua, puedes ver aquí.
 

Los derechos sociales generan un deber para el Estado, que se traducen en leyes y políticas públicas específicas para el disfrute efectivo de los derechos. Estos derechos son así la base para diseñar sistemas más específicos. Por ejemplo, la forma en que consagremos el derecho a la salud será relevante a la hora de diseñar el sistema de salud en particular a través de una ley. Además, en Chile y otros países, estos derechos también pueden reclamarse judicialmente (actualmente, por ejemplo, a través del recurso de protección).

Una comprensión de los derechos sociales como esferas de igualdad reclama un Estado distinto al que dibuja la constitución actual. Necesitamos un Estado que articule y sostenga activamente estos derechos sociales. Sin embargo, la mera consagración de este nuevo modelo tampoco es suficiente, necesitamos una nueva constitución que logre una distribución del poder tal, que permita un poder político eficaz, capaz de realizar esta idea de derechos sociales.

Las constituciones distribuyen el poder político y social en una comunidad. Esto se refiere a la definición de los distintos poderes y sus funciones. Por ejemplo, qué puede hacer el Presidente, qué facultades y límites tiene, los tribunales de justicia, el Congreso, los municipios, las regiones o instituciones más específicas como el Banco Central o la Contraloría General de la República. 

Con la actual constitución, el poder se encuentra centralizado en el Presidente de la República, quien tiene tanto poder que opaca incluso a otros poderes públicos como el Congreso y también el de la ciudadanía y los territorios. Es por esto que se habla de un “hiper-presidencialismo” en Chile. Si quieres profundizar sobre este debate, puedes ir aquí. Y para profundizar el debate constitucional sobre regímenes de gobierno en el mundo, puedes ver aquí.

Una nueva constitución puede distribuir mejor el poder, entregando facultades de forma más equilibrada entre los poderes del Estado, así como distribuyendo el poder a los territorios, a las regiones, a través de mayores competencias asociadas a un presupuesto, y a las personas en general a través de instancias participativas. Esta distribución es esencial a la hora de materializar los derechos sociales.